viernes, 9 de diciembre de 2011

LOS RESIDUOS URBANOS TAMBIÉN IMPORTAN

Son los residuos generados en procesos de consumo, en los entornos urbanos y sus áreas de influencia.

La Ley 10/98 de Residuos definen a los residuos urbanos o municipales como “los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.”

La Ley de residuos abandona la vieja denominación de “residuos sólidos urbanos” (RSU) por la de residuos urbanos o municipales, armonizando así la terminología empleada en la normativa comunitaria y adecuándose a la propia realidad física de estos residuos que algunas veces no se presentan en estado sólido.

La citada Ley de residuos distinguen dos grupos de residuos urbanos o municipales: Los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, y todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición pueden asimilarse a los residuos urbanos. Igualmente tendrán la consideración de residuos urbanos los siguientes:

- Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas.
- Animales domésticos muertos, muebles, enseres y vehículos abandonados.

Quizá hubiera sido más acertado utilizar el término “animales de compañía muertos”. Pues animal doméstico es todo aquel que por su condición vive en compañía del hombre para darle un beneficio económico, mientras que los animales de compañía serian aquellos que siendo domésticos habitan cotidianamente en el ámbito del hombre sin que éste tenga ninguna intención de lucro ni ejerza ninguna actividad económica sobre ellos.

Referente a los “vehículos abandonados”, la ley sobre Tráfico (Real Decreto Legislativo 339/1990) establece que la administración pública (en este caso el municipio) podrá proceder a la retirada del vehículo y a su depósito al lugar que determine “cuando pueda presumirse racionalmente su abandono”.

Finalmente la Ley de residuos considera que tienen la consideración de urbanos los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. Aquí, según Poveda, se produce otra novedad con relación a la antigua ley de 1975 que consideraba residuos sólidos urbanos a todos los de la construcción y obras menores de reparación domiciliaria. En la Ley 10/98 no se estableció la diferencia entre obras menores y otro tipo de obras, aspecto que ha quedado definido posteriormente en el RD 105/2008 sobre residuos de construcción y demolición. Aquí se define como Obra menor de construcción o reparación domiciliaria: obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.

De acuerdo con lo expuesto en la Ley de residuos sólo tendrán consideración de residuos urbanos los “procedentes de obras menores y reparación domiciliaria” y, en consecuencia éstos serán competencia de los Entes Locales y sólo respecto de ellos los ayuntamientos tendrán que prestar el servicio obligatorio de recogida, transporte y en su caso eliminación. La competencia de los residuos y escombros de la construcción y demolición que no sea procedentes de obras menores y reparación domiciliaria ya no es competencia de los Entes Locales sino de sus poseedores, quienes estarán obligados a gestionarlos por si mismos o entregarlos a un gestor de residuos para su valoración o eliminación.

Como se ve, la nueva ley de residuos ha introducido importantes modificaciones en el concepto de residuo urbano que van mas allá de un mero cambio de nombre y que obligan, por tanto, a adecuar las distintas regulaciones contenidas en las normas dictadas por las Comunidades Autónomas. Gestión de residuos Urbanos

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